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II.2o.A.43 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

COMPENSACIÓN. PROCEDE REALIZARLA SI SE TIENE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO COMPLETO Y SALDO A CARGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN UNA DECLARACIÓN PROVISIONAL DE UN EJERCICIO POSTERIOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1028

Precedentes

Revisión fiscal 296/2003. Administradora Local Jurídica de Naucalpan en el Estado de México, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ramiro Ramírez y Escobedo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1795, tesis XXII.1o.35 A, de rubro: " IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, COMPENSACIÓN CONTRA LOS. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN PAGOS PROVISIONALES PUEDEN HACERLA, AUN CUANDO SE TRATE DE EJERCICIOS FISCALES DIVERSOS ."