II.2o.A.43 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPENSACIÓN. PROCEDE REALIZARLA SI SE TIENE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO COMPLETO Y SALDO A CARGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN UNA DECLARACIÓN PROVISIONAL DE UN EJERCICIO POSTERIOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1028
De la interpretación del artículo
23, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, se desprende que tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros es posible aplicar el saldo del impuesto sobre la renta que tengan a favor en el ejercicio, en relación con el saldo a su cargo del impuesto al valor agregado de un ejercicio posterior, aun cuando el mismo se refiera a una declaración provisional; ello es así, ya que para poder llevar a cabo la compensación prevista en dicho precepto legal se requiere, fundamentalmente: 1) Que se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros; 2) Que se tenga un saldo a favor de cualquier impuesto federal; 3) Que se tenga un saldo en contra derivado del impuesto sobre la renta o del impuesto al valor agregado del ejercicio a su cargo; y, 4) Que se cumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo la única prohibición que se trate de impuestos causados por operaciones de comercio exterior. Por tanto, si una empresa se ubica en el supuesto antes indicado, puede válidamente compensar dichos saldos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 296/2003. Administradora Local Jurídica de Naucalpan en el Estado de México, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ramiro Ramírez y Escobedo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 1795, tesis XXII.1o.35 A, de rubro: "
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, COMPENSACIÓN CONTRA LOS. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN PAGOS PROVISIONALES PUEDEN HACERLA, AUN CUANDO SE TRATE DE EJERCICIOS FISCALES DIVERSOS
."