VIII.3o. J/17Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VALOR AGREGADO. ES IMPROCEDENTE EL ACREDITAMIENTO DEL TRIBUTO RELATIVO TRATÁNDOSE DE SUJETOS EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EFECTOS DE EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL TRES).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2543
Un contribuyente exento del pago del impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal de 2003, en términos de los artículos 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en ese año y
81, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, no puede acreditar el pago de ese gravamen, de acuerdo con la mecánica que al efecto se prevé en los artículos
1o., 4o. y 5o.
de la ley primeramente citada, y ante esa situación, jurídicamente su resultado en las declaraciones complementarias correspondientes a los periodos subsecuentes, no puede ser de saldo a favor, dado que para que la primera de esas situaciones se pudiese presentar, es requisito indispensable que se tratara de un contribuyente que durante 2003, hubiese estado obligado al pago de impuesto sobre la renta y no exento de él, por adecuarse su situación al supuesto normativo previsto por el invocado artículo 4o., en relación con el último párrafo del referido numeral 81; en consecuencia, el contribuyente no tiene derecho a solicitar ni obtener en devolución del fisco federal el saldo a favor, en términos del artículo
22 del Código Fiscal de la Federación
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/2005. Las Dos Peras, S. de P.R. de R.L. 11 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: María del Pilar Aspiazu Gómez.
Amparo directo 310/2005. Engordadora Los Nogales, S. de P.R. de R.L. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretario: Luis Sergio Lomelí Cázares.
Amparo directo 311/2005. Tres Parientes, S. de P.R. de R.L. 1o. de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Arturo Pedroza Romero.
Amparo directo 408/2005. Granja Los Galvanes, S. de P.R. de R.L. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretario: José Enrique Guerrero Torres.
Amparo directo 461/2005. Las Dos Peras, S. de P.R. de R.L. 27 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Susana García Martínez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.