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2a./J. 39/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL DECRETO DEL 31 DE OCTUBRE DE 1995 QUE EXIME DEL PAGO DE AQUEL A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, SI SE CONSINTIO LA LEY.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 169

Precedentes

Amparo en revisión 356/96. Inplax, S.A. de C.V. 3 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 611/96. Fábrica de Hilados y Tejidos Puente Sierra, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz. Amparo en revisión 708/96. Nuga Construcciones, S.A. de C.V. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 555/96. Estructuras de Concreto de Guadalajara, S.A. de C.V. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López. Amparo en revisión 1077/96. Fábrica de Hilos La Abeja, S.A. de C.V. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Tesis de jurisprudencia 39/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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