2a./J. 39/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL DECRETO DEL 31 DE OCTUBRE DE 1995 QUE EXIME DEL PAGO DE AQUEL A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES, SI SE CONSINTIO LA LEY.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 169
El mencionado decreto, en su artículo primero, exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio de 1996 a los contribuyentes cuyos ingresos para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no excedan de siete millones de pesos. Por otra parte, de la interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos
1o., 2o. y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo
, en relación con el artículo
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de su reglamento, se arriba a la convicción de que la obligación de cubrir este tributo deriva de esa ley. Por consiguiente, cuando el contribuyente reclama a través del juicio constitucional la expedición y refrendo del citado decreto porque no se encuentra inmerso en la hipótesis de exención, dado que tiene ingresos superiores a los señalados, la acción de garantías resulta improcedente en términos de lo establecido por el artículo
73, fracciones XI y XVIII, en relación con el artículo 80
, interpretado en sentido contrario, todos de la Ley de Amparo, en virtud de que el efecto de la concesión de la protección federal contra ese decreto, al no haberse reclamado la ley, consistiría en exentar al quejoso, lo que es jurídicamente imposible, ya que las obligaciones fiscales, como se dijo, derivan de la Ley del Impuesto al Activo conforme a la cual ya venía pagando el tributo.
Precedentes
Amparo en revisión 356/96. Inplax, S.A. de C.V. 3 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 611/96. Fábrica de Hilados y Tejidos Puente Sierra, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
Amparo en revisión 708/96. Nuga Construcciones, S.A. de C.V. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 555/96. Estructuras de Concreto de Guadalajara, S.A. de C.V. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López.
Amparo en revisión 1077/96. Fábrica de Hilos La Abeja, S.A. de C.V. 26 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Tesis de jurisprudencia 39/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.