1a. CXXI/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
VALOR AGREGADO. LA OBLIGACIÓN DE PAGO SE SURTE A CARGO DEL ADQUIRENTE O COMPRADOR CUANDO NO SE CERCIORA SI EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO CUENTA O NO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 979
Conforme al artículo
1o.-A, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, vigente en 2005, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Por ende, en caso de que esas mercancías o bienes se adquieran por una persona física o moral, ésta tiene la obligación de cerciorarse si el residente en el extranjero cuenta o no con establecimiento permanente en el país, pues de no hacerlo, el adquirente o comprador sustituye al extranjero (contribuyente) en el cumplimiento de la obligación de pago que le corresponde por la enajenación u otorgamiento de bienes.
Precedentes
Amparo en revisión 674/2012. Electrodos Infra, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.