I.7o.A.62 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEGITIMACIÓN. LA TIENE LA PERSONA PARA DEMANDAR LA DEVOLUCIÓN DE PAGO, CUANDO CONSIDERA QUE SE LE TRASLADÓ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A UNA TASA MAYOR A AQUELLA QUE ESTABLECE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 734
De conformidad a los artículos
1o. y 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
, el sujeto obligado directamente a enterar ese impuesto a las autoridades hacendarias con motivo de la prestación de un servicio, debe trasladarlo al receptor del mismo de conformidad a la tasa establecida para tal efecto por la ley; por ello, cuando el sujeto trasladado considera que se le trasladó el impuesto a una tasa mayor a la señalada por la ley para tal efecto, es decir, que a su entender realizó una erogación superior a la que le correspondía, es evidente que el traslado efectuado en esos términos, le deparó perjuicio; por tanto, válidamente puede arribarse a la conclusión de que está legitimado para demandar la devolución del pago que estima realizó en exceso derivado del multirreferido traslado del impuesto, que el prestador del servicio puede acreditar en términos del artículo
4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6637/98. Interoceánica, Ltda. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.