XXI.3o.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SI SE SUSTENTAN EN COMPROBANTES FISCALES ALTERADOS, ES CORRECTO SU RECHAZO AUNQUE NO SE ACREDITE QUIÉN ES EL AUTOR DE LA ALTERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1412
La procedencia de una deducción que disminuya la base gravable del impuesto sobre la renta está condicionada, entre otros requisitos, a que la erogación respectiva se demuestre a través de comprobantes fiscales que deben reunir, tanto los requisitos del artículo
29-A del Código Fiscal de la Federación
, como los demás previstos en la normatividad secundaria, motivo por el cual la sola circunstancia de que se presenten al fisco federal documentos alterados justifica su rechazo, sin que al efecto sea necesario demostrar que fue el contribuyente el autor de la alteración, porque la improcedencia de la deducción autorizada no es precisamente una sanción por la manipulación de los papeles comprobatorios, sino consecuencia de que el derecho a ella no se ejerza debidamente mediante la exhibición de instrumentos regulares.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 436/2003. Materiales y Tubos Alta Resistencia, S.A. de C.V. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.