I.9o.T.165 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE AL RESOLVER DE PLANO LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE UN NOMBRAMIENTO NO INCURRE EN VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1638
El artículo
46, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
establece que cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e) y h), de la fracción V de dicho precepto, el titular de una dependencia burocrática podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento de un trabajador ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la indicada conclusión, de manera que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no incurre en violación de garantías al resolver tal incidente de plano porque el artículo 46, penúltimo párrafo, de la ley invocada así lo autoriza.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 989/2003. Mario Guerrero Ayluardo. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Diego Peñaloza Duarte.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 1136, tesis: I.13o.T.47 L, de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO ES NECESARIO EL EMPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR DEMANDADO PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
."