I.9o.T.166 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO INCURRE EN VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA AL RESOLVER DE PLANO SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE UN NOMBRAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1638
En términos del artículo
46, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
, cuando se trata de alguna de las causas graves previstas en los incisos a), c), e) y h), de la fracción V de dicho numeral, el titular de una dependencia burocrática podrá solicitar la suspensión de los efectos del nombramiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan para determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos de aquél, lo que evidencia que para resolver dicho incidente no está obligado a señalar audiencia incidental alguna, sin que por ello se viole la garantía de audiencia, ya que se continuará con el procedimiento en lo principal, en donde el trabajador estará en tiempo de manifestar lo que a su interés convenga y ofrecer los medios de prueba que estime pertinentes en el juicio para su defensa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 989/2003. Mario Guerrero Ayluardo. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Diego Peñaloza Duarte.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 1236, tesis I.9o.T.160 L, de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
." y Tomo XVIII, octubre de 2003, página 1136, tesis I.13o.T.47 L, de rubro: "
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO ES NECESARIO EL EMPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR DEMANDADO PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
."