I.8o.T.21 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL TRABAJADOR. EL DESECHAMIENTO POR LA JUNTA DE DOS O MÁS DE LAS PROPUESTAS PARA ACREDITAR UN MISMO HECHO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2618
Conforme al artículo
779 de la Ley Federal del Trabajo
las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para desechar las pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando los motivos para ello. Ahora bien, si el trabajador ofrece dos o más pruebas para acreditar un mismo hecho, ello no es motivo para que la Junta las deseche, en primer lugar, porque la ley no impide el ofrecimiento de pruebas en dichos términos; y, en segundo, porque al resolverse sobre la admisión o desechamiento de las pruebas no se está en aptitud de conocer lo que pretende demostrarse con ellas, a menos que se prejuzgue sobre su alcance probatorio, pero si la Junta lo hace resulta indebido porque limita el derecho de las partes de probar sus pretensiones y, por ende, actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral, en términos de la
fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo
, que amerita su reposición.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3938/2007. Julio César Vargas Urrutia. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Castillo Romero.