PC.I.L. J/7 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL INCUMPLIMIENTO COMPROBADO A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, COMO CAUSAL DE CESE; PARA SU CONFIGURACIÓN PUEDE CONSIDERARSE EL NÚMERO TOTAL DE FALTAS DISCONTINUAS EN UN LAPSO DETERMINADO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo II; Pág. 2168
El inciso i), fracción V, del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, prevé como causal de cese, el incumplimiento comprobado a las condiciones generales de trabajo, sin distinguir; por lo que la circunstancia que en el diverso inciso b), se establezca como hipótesis especial, el caso en el que un empleado falte por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada; ello no excluye que pueda configurarse la hipótesis abierta respecto al incumplimiento de las condiciones generales de trabajo, en relación con el número total de faltas discontinuas en un lapso determinado.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 7/2014. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado, contra el Décimo Primer Tribunal Colegiado, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 1 de septiembre de 2014. Mayoría de nueve votos de los Magistrados, Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Casimiro Barrón Torres, Mauricio Barajas Villa, Marco Antonio Bello Sánchez, Salvador Castro Zavaleta, Ricardo Castillo Muñoz, Ángel Ponce Peña, Felipe Eduardo Aguilar Rosete y Juan Manuel Alcántara Moreno. Votos aclaratorios: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Mauricio Barajas Villa, Ricardo Castillo Muñoz y Juan Manuel Alcántara Moreno. Disidentes: Víctor Ernesto Maldonado Lara, Antonio Rebollo Torres, Elías Álvarez Torres, Emilio González Santander, Sergio Pallares y Lara y María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Rogelio Samuel Escartín Morales.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.11o.T.12 L, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE FALTAS DE ASISTENCIA COMO CAUSAL DE CESE, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN LA LEY DE LA MATERIA Y NO A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA DEPENDENCIA PÚBLICA RESPECTIVA.", aprobada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, octubre de 2003, página 1137,
Tesis I.6o.T.346 L, de rubro: "TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. SI DICHA DEPENDENCIA DEMUESTRA QUE EL EMPLEADO FALTÓ EN REPETIDAS OCASIONES AL TRABAJO SIN MOTIVO JUSTIFICADO, PROCEDE QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LA AUTORICE PARA CESARLO SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA POR INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2675, y
El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 23/2014.