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2a. LXXVII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA LOCAL. SE SURTE CUANDO LAS PRESTACIONES RECLAMADAS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CONSISTEN EN LA OMISION DEL PATRON DE APORTAR LAS CUOTAS RESPECTIVAS.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 284

Precedentes

Competencia 233/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Mérida, Yucatán y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán. 30 de agosto de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.

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