2a. LXXVII/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LOCAL. SE SURTE CUANDO LAS PRESTACIONES RECLAMADAS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CONSISTEN EN LA OMISION DEL PATRON DE APORTAR LAS CUOTAS RESPECTIVAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 284
Si bien es cierto que los artículos
52 y 53, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
, establecen que las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto se resolverán por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, también lo es que dicha jurisdicción únicamente se surte cuando se le reclaman inconformidades sobre la inscripción, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones; pero como el diverso
152, de la Ley Federal del Trabajo
, establece que los trabajadores tendrán derecho a ejercitar las acciones que deriven del incumplimiento de la obligación patronal de efectuar aportaciones al Instituto, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, resulta que cuando no se demande alguna de las prestaciones que dicho Instituto está obligado a cumplir frente a los trabajadores inscritos, sino sólo la omisión del empleador de aportar las cuotas para constituir un fondo a su favor, se surte la competencia de la Junta Local para conocer del conflicto.
Precedentes
Competencia 233/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Mérida, Yucatán y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Yucatán. 30 de agosto de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.