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XIX.5o.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIEMPO QUE DEBE COMPUTARSE PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1590

Precedentes

Amparo directo 497/2003-Telecomunicaciones de México. 10 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Hernández Garza. Secretaria: Hilda Irma Guerrero Herrera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 11/2004-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 56/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 6, con el rubro: " PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TRABAJADORES AL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO Y SERVICIO POSTAL MEXICANO QUE SUSTITUYERON A ÓRGANOS CENTRALIZADOS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. EL PLAZO PARA DICHO BENEFICIO SE COMPUTA A PARTIR DE QUE EMPEZARON A TRABAJAR EN AQUELLOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS ."

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