I.2o.A.E.56 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INFORME TRIMESTRAL DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS EN UNA RESOLUCIÓN DE PREPONDERANCIA FORMULADO POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LOS CONCESIONARIOS DEL SECTOR, DISTINTOS DE LOS INTEGRANTES DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE, TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2218
El artículo 275 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece las facultades con que cuenta el Instituto Federal de Telecomunicaciones para verificar y sancionar el incumplimiento de las medidas y de la regulación asimétrica que se hubiese impuesto al agente económico preponderante y, en su caso, para determinar la extinción total o parcial de las obligaciones correspondientes. Asimismo, impone al órgano mencionado la obligación de formular trimestralmente un informe de cumplimiento de las obligaciones asimétricas, obligaciones de desagregación de elementos de la red pública de telecomunicaciones local y del cumplimiento de los títulos de concesión del agente económico preponderante. Así, los concesionarios del sector, distintos de los integrantes del agente económico preponderante, cuentan con interés legítimo para promover juicio de amparo indirecto contra el informe mencionado, en la medida en que tienen interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, en relación con el debido cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución de preponderancia, pues su modificación o insubsistencia podría afectar el funcionamiento del mercado y la libre competencia, lo que incide específicamente en su participación en el mercado de las telecomunicaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 67/2017. AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V. y otras. 27 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Fernando Reed Ornelas. Secretario: Aníbal Jesús García Cotonieto.