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XXVIII.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PERICIAL. EL DICTAMEN RESPECTIVO DEBE SER RATIFICADO POR QUIEN LO EMITIÓ, INCLUSO LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1582

Precedentes

Amparo en revisión 287/2003. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 2/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 7/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 235, con el rubro: " DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR QUIENES LOS EMITEN, INCLUSO POR LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA) ."

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