XXVIII.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERICIAL. EL DICTAMEN RESPECTIVO DEBE SER RATIFICADO POR QUIEN LO EMITIÓ, INCLUSO LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1582
El artículo
142 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala
, únicamente exime a los peritos oficiales de la obligación de aceptar y protestar el cargo conferido, mas no de ratificar el peritaje ante la autoridad ministerial o judicial, según sea el caso. En efecto, la no aceptación y protesta del cargo por parte del perito oficial, se justifica en razón de que las mismas implican la vinculación ante la autoridad, ya sea ministerial o judicial, de que el perito se sujetará en el desempeño de su cargo a las obligaciones que la ley le impone, esto es, manifestar sus conocimientos sobre el aspecto que versará el dictamen, y que rendirá éste con estricto apego a la verdad y con imparcialidad, incurriendo en responsabilidad en caso contrario; sin embargo, tratándose de peritos oficiales, las obligaciones relativas las adquiere desde el momento en que con motivo de su nombramiento rinde la protesta correspondiente ante la dependencia para la que presta sus servicios. En el caso de la ratificación del peritaje, independientemente de que el artículo
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del citado código adjetivo obliga a todos los peritos, sin hacer distinción, a realizarla en diligencia especial, aquélla es necesaria, pues de esa manera se tendrá la certeza de que quien signa el dictamen es efectivamente la persona designada para ello, y de que su opinión es verdadera; por tanto, sin el requisito de la ratificación, no es dable otorgar el valor de prueba pericial al dictamen respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 287/2003. 28 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Francisco Ballesteros González.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 2/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 7/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 235, con el rubro: "
DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR QUIENES LOS EMITEN, INCLUSO POR LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA)
."