VI.2o.A.68 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
OFICIO DE OBSERVACIONES. SU NOTIFICACIÓN DEBE HACERSE EN FORMA PERSONAL Y NO POR ESTRADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1573
Es cierto que los artículos
134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación
permiten de manera genérica la notificación por estrados de los actos administrativos cuando, entre otros supuestos, la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, pero ello debe entenderse para notificar cualquier acto administrativo que se desarrolle durante el procedimiento de visita domiciliaria o de revisión de escritorio, mientras no se trate del oficio de observaciones, toda vez que a ese respecto el legislador federal estableció reglas específicas en el artículo
48, fracciones I y VI
, del citado ordenamiento, que señalan que el oficio en mención debe darse a conocer al auditado de manera personal en el domicilio que haya manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes, y tratándose de personas físicas, en su casa habitación o en el sitio donde se encuentren, con satisfacción de las formalidades que reviste toda notificación personal, es decir, que de no estar presentes en la primera búsqueda, se proceda a dejar citatorio para que el destinatario o su representante legal esperen al notificador a hora determinada del día hábil siguiente, y si hacen caso omiso a la citación, entonces llevar a cabo la notificación con la persona que se encuentre en el lugar, mas de ningún modo notificar el oficio de observaciones por estrados, ya que por la trascendencia que éste conlleva, que es la de que el particular pueda desvirtuar dentro del término de veinte días los hechos u omisiones asentados en el mismo, con los documentos, libros y registros correspondientes, o bien, que opte por corregir su situación fiscal, si no se notifica el oficio de observaciones en forma personal, se tendrán por consentidos esos hechos u omisiones y eso desembocará en una resolución adversa a los intereses del contribuyente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 119/2003. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 21 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.