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I.10o.C.34 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. NO SE VERIFICA RESPECTO DE LOS COMERCIANTES QUE APARECEN COMO DESTINATARIOS DE LOS CARGOS, EN LOS ESTADOS DE CUENTA EXPEDIDOS POR LOS BANCOS, CUANDO SE DEMANDA SU INDEBIDA REALIZACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1556

Precedentes

Amparo directo 689/2003. Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano, antes Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inver-México. 18 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Beatriz Cabrera López. Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró inexistente la contradicción de criterios 82/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 108/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el que mediante resolución del 14 de diciembre de 2023, declaró improcedente la contradicción entre el criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado, en oposición a los sostenidos por el Décimo y Décimo Sexto Tribunales Colegiados, todos en Materia Civil del Primer Circuito, en virtud de que el tema discrepante (litisconsorcio pasivo necesario) ya fue resuelto por este Pleno Regional en la diversa contradicción de criterios 19/2023 , de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.C.CS. J/8 C (11a.), de rubro: “ LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA QUE RECIBIÓ LA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA NO RECONOCIDA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI) .”

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