I.6o.C.68 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL ASUNTO DEL QUE DERIVA ES REMITIDO A OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA SU CONOCIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1529
El impedimento para conocer de un asunto, formulado por un funcionario jurisdiccional federal, de conformidad con el artículo
66 de la Ley de Amparo
, debe quedar sin materia cuando se actualice la hipótesis contenida en el artículo
6o. del Acuerdo General 23/2002
, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que el efecto material de dicha hipótesis es el de remitir los autos del que deriva el impedimento a otro órgano jurisdiccional para su conocimiento, de tal forma que ya no será necesario hacer el análisis de la causal del impedimento, toda vez que el tribunal a quien se turnaron primeramente los citados autos, no resolverá y, en tales circunstancias, el impedimento deberá quedar sin materia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 86/2003. 12 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: César Cárdenas Arroyo.