XVI.4o.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. REQUIERE DE CLÁUSULA ESPECIAL PARA TRANSIGIR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1526
El endoso "al cobro" o "en procuración", establecido en el artículo
35
de la ley en cita es un mandato cambiario en el cual el endosatario tiene todos los derechos y obligaciones de un mandatario, pero su ejercicio se limita, exclusivamente, a presentar el documento a la aceptación para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo nuevamente en procuración y para protestarlo, en su caso, siempre ciñéndose a las normas de la legislación civil en lo que se refiere al mandato, por ser dicho ordenamiento el que se encarga de su regulación jurídica; por consiguiente, para que en un juicio ejecutivo mercantil el endosatario en procuración pueda celebrar un convenio de dación en pago, requiere de cláusula expresa del endosante en ese sentido, porque así se desprende de la interpretación armónica de los artículos
2562, 2563, 2565, 2568, 2581, 2583, 2587, 2588 y 2594 del Código Civil Federal
, de aplicación supletoria al Código de Comercio, que en esencia impiden al mandatario desempeñar el mandato tratando a nombre propio o del mandante cuando no media autorización expresa de este último e, incluso, el artículo 2587 en su fracción II dispone que el procurador necesita poder o cláusula especial para transigir; de ahí que cuando ésta no existe, el endosatario en procuración carece de facultades para celebrar una dación en pago.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/2003. Ramón Butanda Miranda y otro. 24 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretario: Luis Abelardo González Velázquez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 71/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 101/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 103, con el rubro: "
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO
."