XV.2o.3 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. REQUIERE DE MANDAMIENTO CON CLÁUSULA ESPECIAL DEL ENDOSANTE, PARA QUE SURTA EFECTOS EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN POR ÉL REALIZADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 858
Del texto del artículo
35, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se colige que, el endoso en procuración es un mandato cambiario, y las facultades en él inmersas se concretan a presentar el documento a la aceptación, cobro judicial o extrajudicial, su endoso nuevamente en procuración, o bien, su protesto. Sin embargo, el mandato cambiario no faculta al endosatario entre otras cosas, a desistirse, porque para ello es necesaria cláusula especial, pues, tan sólo cuenta con los derechos y obligaciones de un mandatario, dado que la titularidad plena de accionar o desistirse de la acción es prerrogativa del endosante, y por ende, son de observarse las normas de la legislación civil y no del Código de Comercio, en virtud de ser aquel ordenamiento el único que se encarga de su regulación jurídica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/93. Hipólito Espinoza Martínez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Notas:
Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 349; por acuerdo del presidente de la Primera Sala, se publica nuevamente subsanando el error de los datos del precedente.
Esta tesis contendió en la
contradicción 71/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 101/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 103, con el rubro: "
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO
."