VI.3o.C.109 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA DESISTIRSE DE LA ACCIÓN EJERCITADA EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2778
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, el endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad, pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso; agregando que el endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. Por su parte, el artículo
2554 del Código Civil Federal
, de aplicación supletoria al Código de Comercio, en los términos de lo dispuesto por el artículo
2o
. de este último ordenamiento legal, establece que en los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entienda conferido sin limitación alguna. Con base en lo anterior, si en el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se establece que el mandato conferido al endosatario en procuración comprenda las facultades generales y las que requieran cláusula especial, es de concluirse que dicho mandato es especial o limitado, y que por lo tanto, el endosatario no está facultado para desistirse del juicio promovido con base en el documento endosado; máxime que conforme al artículo
2587 del Código Civil
citado, el procurador o mandatario necesita poder con cláusula especial para desistirse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 286/2007. Daniel Pérez Ochoategui. 5 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce.