1a./J. 20/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
ENDOSO EN PROCURACIÓN. LEGITIMACIÓN DEL ENDOSATARIO CUANDO SE CONSIGNE COMO FECHA DEL ENDOSO UNA ANTERIOR A LA SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 213
El artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
establece que el endoso en procuración no transfiere la propiedad del título, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo a su vez en procuración y para protestarlo en su caso, teniendo el endosatario, además, todos los derechos de un mandatario, mandato que incluso no termina con la muerte o incapacidad del endosante. Por su parte, el artículo
29
del ordenamiento en consulta establece como requisitos del endoso, el que éste conste en el título o en hoja adherida al mismo, así como el nombre del endosatario, la firma del endosante o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre, la clase del endoso, el lugar y la fecha. De los aludidos requisitos establecidos para el endoso por el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la inseparabilidad y la firma del endosante son esenciales, los demás, o no son estrictamente necesarios, o los presume la ley. En este orden de ideas, si el endoso en procuración equivale a un mandato, es suficiente que exista el acuerdo de voluntades entre mandante y mandatario para que se estime legal, y por lo mismo, si este último no lo rehusa, porque es quien ejercita la acción cambiaria, debe concluirse que no puede dar lugar a la falta de legitimación del endosatario en procuración la circunstancia de que, en ese tipo de endoso, aparezca como fecha una anterior a la de suscripción del título de crédito, porque es indudable que se trata de un simple error que no acarrea ninguna consecuencia para la legitimación del procurador del endosante.
Precedentes
Contradicción de tesis 37/94. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de ese mismo Circuito. 7 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino.
Tesis de jurisprudencia 20/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de siete de mayo de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.