VI.2o.C.601 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1757
Del artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
se advierte que el endosatario en procuración tiene similares derechos y obligaciones que un mandatario. Por consiguiente, no es válido limitar el alcance del mandato que le fue conferido a través del endoso, para que únicamente pueda lograr el cobro extrajudicial del título de crédito, o bien, para que promueva juicio ejecutivo mercantil y lo cobre judicialmente, pero negándole la posibilidad de acudir al juicio de amparo y, en su caso, interponer el recurso de revisión, previsto por el artículo
83 de la Ley de Amparo
, pues con ello se impediría el cobro del documento basal, lo que pugnaría con la facultad conferida al endosatario por el precepto primeramente mencionado, máxime si tiene reconocida su personalidad dentro del juicio mercantil de origen, la cual debe admitirse en el juicio de garantías, atento al artículo
13
de la ley antes citada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 12/2007. José Andrés Severo Soto Sánchez. 31 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
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