XII.2o.13 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS DE CREDITO. EL ENDOSATARIO EN PROCURACION CARECE DE FACULTADES PARA EJERCITAR LA ACCION CAUSAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 747
Del texto del artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se desprende que el endoso en procuración constituye un mandato que faculta al endosatario para presentar el documento a su aceptación, para endosarlo a su vez en procuración, para protestarlo, en su caso, para cobrarlo extrajudicialmente, o bien para ejercitar las acciones que se deriven del propio título de crédito en el que conste el endoso, e intervenir personalmente en el juicio; y si bien es cierto que además de la acción cambiaria que nace de un título de crédito, puede ejercitarse la acción causal proveniente de la relación que dio origen a su emisión, debe tenerse en cuenta que, atenta la autonomía de los títulos de crédito, dichos documentos son títulos abstractos, es decir, que la obligación de pagar, contenida en ellos, dimana del hecho de haberse suscrito el documento, cualquiera que haya sido la relación jurídica que originase su otorgamiento, y así, el endoso en procuración faculta al endosatario para que a nombre del endosante haga efectiva tal obligación que en abstracto deriva del título. En cambio, la acción causal requiere que se haga valer independientemente del título de crédito, y una vez extinguida la acción cambiaria emanada del propio título, éste no puede invocarse como prueba de la relación jurídica o del contrato que dio nacimiento al título de crédito, sino que debe devolverse al suscriptor, conforme al artículo
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de la Ley en cita, si se quiere deducir la acción causal; de lo que se concluye que el endoso en procuración no faculta al endosatario para ejercitar dicha acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/96. Rodolfo Pimienta Mestas. 18 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 55/2005-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 95/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 70, con el rubro: "
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LA ACCIÓN CAUSAL
."