II.1o.C.T.43 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EJECUTIVO MERCANTIL; ES LEGAL EL TRAMITE INICIADO POR EL ENDOSATARIO EN PROCURACION Y CONTINUADO POR EL MANDATARIO DEL BENEFICIARIO. JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 624
Según el artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, los endosatarios están facultados para presentar el documento a su aceptación, para posteriormente estar en aptitud de cobrarlo en forma judicial o extrajudicial. También pueden endosarlo en procuración y gestionar el protesto, porque incluso tienen los derechos y obligaciones de un mandatario, cuyo encargo no termina con la muerte o incapacidad del beneficiario y su revocación no surte efectos en cuanto a terceros, sino a partir de que el endoso se cancela, según lo previsto en el artículo
41 de la ley mercantil
; sin embargo, no se le transmite la propiedad del título y en esas condiciones, el dueño está en aptitud de nombrar mandatarios, para continuar con el trámite iniciado por el endosatario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 926/95. José Manuel Sánchez Gómez. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.