XX.1o.173 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSO. NO LO CONSTITUYE EL QUE SÓLO SE ASIENTA EN ACTUACIONES DEL JUICIO, SI NO CONSTA EN EL PROPIO TÍTULO DE CRÉDITO O EN HOJA ADHERIDA A ÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 501
El artículo
29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, establece que el endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo. De ese modo, cuando el endosante comparezca ante el Juez solicitando se ponga a la vista el documento base de la acción para endosarlo, se acuerde dicha petición y se celebre la diligencia en donde se asiente que se endosó, pero se omita hacerlo en el propio título ejecutivo o en hoja adherida a éste, es incuestionable que no existe ese endoso y por tanto el supuesto endosatario carece de legitimación para intervenir en el juicio, ya que no consta la voluntad del beneficiario del título ejecutivo, en términos del dispositivo de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/98. Refrigeración y Accesorios Aguilar, S.A. de C.V. 29 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: José Javier Marroquín Aguilar.