I.5o.C.24 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSO EN PROCURACIÓN. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA SU EFICACIA, DEBEN ESTAR SATISFECHOS AL PRESENTARSE LA DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1786
En el caso del endoso en procuración, como una especie de mandato en términos del artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, debe decirse que todos los requisitos exigidos por la ley para su eficacia deben estar satisfechos al presentar la demanda, sin que sea dable admitir que la omisión de tales requisitos sea una cuestión subsanable, pues en ese supuesto se estaría en presencia de un caso de imposibilidad para regularizar la deficiencia apuntada en la medida en que no es admisible que con posterioridad comparezca a juicio el titular del título de crédito de que se trata y perfeccionar el endoso mediante la satisfacción de los requisitos omitidos pretendiendo darle efectos retroactivos, para convalidar actuaciones de quien no era representante del beneficiario cartular. Lo anterior es así, puesto que conforme al artículo
5o.
de la citada ley, los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se contiene; por lo que desde la presentación de la demanda tienen que contener todos sus elementos para poder ejercitar la acción en la vía ejecutiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/2012. Grupo Pablex, S.A. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Arturo Morales Serrano.