I.6o.T.28 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1502
Atendiendo a los diversos criterios sostenidos por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del concepto de cosa juzgada, se han logrado establecer los supuestos que deberán verificarse a fin de determinar la existencia o inexistencia de la cosa juzgada en un juicio contencioso, los que son: a) Identidad de las personas que intervinieron en los dos juicios; b) Identidad en las cosas que se demandan en los mismos juicios; c) Identidad de las causas en que se fundan las dos demandas; sin embargo, se advierte la existencia de un cuarto elemento de convicción que requiere verificar el juzgador a fin de actualizar la institución de la cosa juzgada y que se refiere a que en la primera sentencia se haya procedido al análisis del fondo de las pretensiones propuestas. Este último requisito cobra relevancia, pues debe considerarse que para que la cosa juzgada surta efectos en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia que ha causado ejecutoria y aquel asunto en el que la cosa juzgada sea invocada, concurra identidad en las cosas, en las causas, en las personas de los litigantes, en la calidad con la que intervinieron y, por supuesto, que en el primer juicio se hubiere analizado en su totalidad el fondo de las prestaciones reclamadas, en razón a que de no concurrir este último de los extremos no podría considerarse que se está ante la figura de la cosa juzgada, pues lo contrario llevaría al absurdo de propiciar una denegación de justicia al gobernado al no darle la oportunidad de que lo demandado sea resuelto en alguna instancia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9106/2003. Moisés Arturo Hernández Moya. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 134, tesis 165, de rubro: "
COSA JUZGADA. EFICACIA DE LA
." y Tomo VI, Materia Común, página 107, tesis 131, de rubro: "
COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.
", y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 496, tesis 737, de rubro: "
COSA JUZGADA, REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE
."
Nota:
Por ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 171/2010 en que participó el presente criterio.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/40 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2471, de título y subtítulo: "
COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE
."
Por ejecutoria del 29 de junio de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 114/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no existe un punto de toque entre lo resuelto por los órganos jurisdiccionales contendientes, en tanto que uno analizó los elementos que deben concurrir para la configuración de la cosa juzgada refleja, y el otro examinó los diversos que deben verificarse para la actualización de la cosa juzgada directa; de ahí que no hayan analizado la misma cuestión jurídica, ni mucho menos adoptado criterios discrepantes."