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I.6o.T.28 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1502

Precedentes

Amparo directo 9106/2003. Moisés Arturo Hernández Moya. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, página 134, tesis 165, de rubro: " COSA JUZGADA. EFICACIA DE LA ." y Tomo VI, Materia Común, página 107, tesis 131, de rubro: " COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA. ", y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 496, tesis 737, de rubro: " COSA JUZGADA, REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE ." Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de agosto de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 171/2010 en que participó el presente criterio. Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/40 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2471, de título y subtítulo: " COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE ." Por ejecutoria del 29 de junio de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 114/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no existe un punto de toque entre lo resuelto por los órganos jurisdiccionales contendientes, en tanto que uno analizó los elementos que deben concurrir para la configuración de la cosa juzgada refleja, y el otro examinó los diversos que deben verificarse para la actualización de la cosa juzgada directa; de ahí que no hayan analizado la misma cuestión jurídica, ni mucho menos adoptado criterios discrepantes."

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