Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.6o.T. J/40 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2471

Precedentes

Amparo directo 9106/2003. Moisés Arturo Hernández Moya. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García. Amparo directo 11566/2003. Ramón Reyes Huerta. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Amparo directo 436/2006. Saúl Galicia Juárez. 9 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Amparo directo 618/2012. Rafael Salas Pantoja. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez. Amparo directo 79/2017. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 214/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 7 de julio de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro- Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 15 de agosto de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 119/2023, y por ejecutoria del 6 de noviembre de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que "aún cuando resultara evidente la existencia de una diferencia de opiniones entre las que fueron denunciadas en contradicción, la emitida por el Presidente de un Tribunal Colegiado de manera única, no puede ser considerada para sostener la existencia de una contradicción de criterios porque esa opinión, al margen del sentido que contiene, no evidencia el criterio jurídico del órgano jurisdiccional que integra ese Magistrado Presidente y por el contrario, constituye únicamente una determinación tomada en lo individual."

→ Más tesis en materia común