VI.2o.P.53 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COPARTICIPACIÓN. SI NO SE PRUEBA QUE EL ACTIVO ACORDÓ PREVIAMENTE CON LOS AUTORES MATERIALES SU COOPERACIÓN EN LA ETAPA POSTERIOR A LA EJECUCIÓN DEL DELITO, CONSISTENTE EN QUE TRASLADARÍA A OTRA ENTIDAD EL AUTOMOTOR MOTIVO DEL ROBO, NO SE SURTE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1494
En el artículo
21, fracción III
, del código referido, se alude a la hipótesis en que los partícipes presten auxilio o cooperación de cualquier especie, aun después de ejecutado el delito; sin embargo, para que opere ésta forma de intervención deben reunirse, ineludiblemente, las dos premisas señaladas en dicho precepto: la primera, que exista concierto previo entre los activos; y la segunda, que esa colaboración sea consciente, expresa o tácita, de forma tal que no quede duda respecto de su participación en el evento antes -planeación-, durante -ejecución- o después de consumado el injusto, lo que implica que al tratarse de delitos de consumación instantánea, como lo es el de robo de vehículo, que se agota en el momento del apoderamiento de la cosa ajena sin consentimiento del dueño, para fincar el grado de intervención de los activos en caso de que participen diversos sujetos, debe colmarse plenamente que aquéllos colaboraron con cualquier actividad que implique que expresa o tácitamente aceptaron la violación del bien jurídico tutelado por la norma, lo que no ocurre cuando sólo consta el hecho de que el inculpado se transportaba en un vehículo robado horas antes por un tercero, como acompañante del chofer, sin pruebas que demuestren su participación en el delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 298/2003. 2 de octubre de 2003. Mayoría de votos. Disidente: Tarcicio Obregón Lemus. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.
Amparo en revisión 351/2003. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 280, tesis VI.1o.105 P, de rubro: "
COPARTICIPACIÓN. NO SE DA CUANDO LA AYUDA POSTERIOR A LA CONSUMACIÓN DEL DELITO NO ES PRECEDIDA POR UN ACUERDO PREVIO
."