(IV Región)1o.34 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI LA ACTORA, PREVIAMENTE AL DICTADO DEL AUTO CORRESPONDIENTE, TUVO LA OPORTUNIDAD DE OFRECER PRUEBAS PARA EVIDENCIAR QUE NO PROCEDÍA LA SOLICITUD RELATIVA PRESENTADA POR LA DEMANDADA, SIN LOGRARLO, LA FALTA DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 210 DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ NO LA DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5219
Hechos: Un trabajador demandó ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave diversas prestaciones de carácter laboral. Dicho tribunal admitió a trámite la demanda y señaló fecha y hora para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de ley, apercibiendo a las partes en términos del artículo 216, fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, en el sentido de que si no comparecían a la etapa de conciliación, se archivaría el expediente hasta nueva promoción. En la audiencia respectiva se hizo constar que ninguno de los contendientes se presentó a la etapa de conciliación, a pesar de que estaban debidamente notificados; en consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento indicado, por lo que se ordenó archivar el expediente hasta nueva promoción. Posteriormente, la demandada pidió al tribunal que tuviera a la actora por desistida de la acción intentada, así como que ordenara el archivo definitivo del asunto como totalmente concluido. El tribunal, con la finalidad de no dejar en estado de indefensión a la actora, la requirió para que en un plazo de 3 días hábiles acreditara si había presentado alguna promoción tendente a reactivar el procedimiento, y la apercibió en el sentido que de no hacerlo la tendría por desistida de la acción intentada. La actora presentó diversas promociones, ofreció pruebas y rindió alegatos tendentes a evidenciar que sí había impulsado el procedimiento. En el laudo se consideró que la actora no demostró su pretensión, por lo que se le tuvo por desistida de la acción y se ordenó el archivo definitivo del asunto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la actora en el juicio laboral burocrático tuvo la oportunidad de ofrecer pruebas para evidenciar que no procedía la solicitud de desistimiento de la acción presentada por la demandada, previamente al dictado del auto correspondiente, sin lograrlo, la falta de tramitación del procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 210 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz no la deja en estado de indefensión.
Justificación: Ello es así, ya que el precepto citado dispone en su primer párrafo, que se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de 6 meses, siempre que ésta sea necesaria para la continuación del procedimiento; que no se tendrá por transcurrido dicho término, si están desahogadas las pruebas del actor y está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes, la práctica de alguna diligencia, la recepción de informes o la expedición de copias que se hubiesen solicitado y, en el segundo, que cuando se solicite que se tenga por desistido al actor de las acciones intentadas, se citará a las partes a una audiencia en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, se dictará resolución. En el caso, el tribunal no se ajustó al segundo párrafo del precepto indicado; sin embargo, es legal que se hubiera pronunciado en el sentido de tener por desistido al actor de las acciones intentadas, aun cuando no abrió el incidente para recibir las pruebas relativas, en tanto que le dio a la actora la oportunidad de acreditar, con las pruebas que estimara conducentes, que impulsó el procedimiento, lo que aquélla hizo en el momento procesal oportuno, sin que las que ofreció hubieran desvirtuado la inactividad procesal que adujo la demandada. En consecuencia, se cumplió materialmente con la finalidad establecida en el artículo 210 citado, que es dar la oportunidad al actor de demostrar que no hubo inactividad procesal e impulsó el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 1190/2021 (cuaderno auxiliar 248/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Andrés Rossell Martínez.