I.10o.A.37 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO SE INCUMPLE CON EL REQUISITO EXIGIDO POR EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 7o. DEL REGLAMENTO GENERAL DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1464
Cuando los actos reclamados constituyan resoluciones en la que se declare improcedente una solicitud de renovación de incorporación emitida por la Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como la orden de desincorporación total emitida por la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios de la propia universidad, teniendo como causa el no haber cumplido con la normatividad legal para impartir la educación media superior, por no contar con instalaciones físicas adecuadas, en términos del artículo 7o., inciso b), del Reglamento General de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México, debe negarse la suspensión provisional, ya que en caso contrario se contravendrían disposiciones de orden público y se seguirá perjuicio al interés social; de acuerdo con lo previsto por el artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
, al permitirse que una institución educativa imparta sus estudios sin reconocimiento de validez oficial, olvidando que la sociedad está interesada en que esas instituciones cumplan con todos los requisitos exigidos por las disposiciones legales en estricto apego a la garantía de educación a que se refiere el artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 89/2003. Preparatoria Américas Unidas, S.C. 18 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.