2a. CLVI/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN V, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LA DEDUCCIÓN DE LOS PAGOS POR SALARIOS DEBEN CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 118, FRACCIÓN I Y 119 DE ESE ORDENAMIENTO, NO ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 110
De las citadas disposiciones se advierte que fue voluntad del legislador sujetar la procedencia de las deducciones por concepto de salarios a diversos requisitos de retención, entrega, inscripción, registro, pago y forma, ya que por medio de ellas puede disminuirse la utilidad fiscal del contribuyente y, en consecuencia, la base gravable sobre la que se aplicará la tasa que determinará el impuesto a pagar, pues mientras mayores sean las deducciones, menor será la base gravable y, lógicamente, el impuesto a pagar. Asimismo, los requisitos contenidos en los artículos
118, fracción I
y
119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, no tienen como objetivo impedir que los contribuyentes puedan deducir los pagos de salarios efectuados a sus trabajadores, sino, por un lado, acreditar la retención exigida por el artículo
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de esa ley y la entrega de las cantidades que pretende deducir, es decir, aquellas a las que se refieren los artículos
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y
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y, por otro, demostrar el cumplimiento de las obligaciones que giran en torno del crédito al salario, sin que, además, puedan constituir aspectos formales incorporados con ánimo recaudatorio, pues dichos requisitos no son únicamente exigencias formales, ni están relacionados de manera exclusiva con la retención y el entero de impuestos. En congruencia con lo anterior, el artículo
31, fracción V, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, no viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues con las exigencias que establecen los citados artículos 118, fracción I y 119, no se incrementa artificialmente la base gravable, ni la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, toda vez que el mencionado artículo 31, fracción V, segundo párrafo, solamente prevé que las deducciones que el contribuyente pretende efectuar por pagos de salarios están condicionadas al cumplimiento de los requisitos contenidos en dichas disposiciones, los cuales son condiciones mínimas para acreditar, finalmente, que la deducción realizada, así como el resultado fiscal obtenido, se encuentran apegados a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 419/2002. Personal Asociado Temporal, S.C. 7 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Rolando Javier García Martínez.