VI.2o.C.195 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA. SON INATENDIBLES LOS AGRAVIOS QUE SE REFIEREN A VIOLACIONES QUE NO AFECTAN INTERESES JURÍDICOS DEL RECURRENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1448
Salvo en los casos en que proceda legalmente suplir la deficiencia de los motivos de inconformidad que se formulan en el recurso de queja promovido en términos del artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
,deben calificarse como inatendibles los agravios que tienden a exponer la ilegalidad de un determinado acuerdo, cuyo contenido no lesiona ni afecta la esfera jurídica del recurrente, sino, en todo caso, la de alguna otra de las partes del juicio de garantías, que sería la única legitimada para impugnarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/2003. Sandra de Yta Mendoza. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.