2a. CL/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN XC, DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDIÓ LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE CONDICIONA LA DEDUCIBILIDAD DE AQUÉLLA A LAS EXPECTATIVAS DE CRECIMIENTO SUPERIOR AL 3% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO PARA EL EJERCICIO DE 2003, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 108
Al establecer el mencionado precepto que tratándose de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, sólo será posible hacer la deducción correspondiente en el caso de que la expectativa de crecimiento en los criterios generales de política económica para el ejercicio de 2003, estimen un crecimiento superior al 3% del producto interno bruto, no transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributarias establecidos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así porque dicha deducibilidad no puede ser catalogada como una contribución que deban soportar en su peculio los patrones, pues no constituye un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, a los que se refiere el artículo
2o. del Código Fiscal de la Federación
, ni una prestación o contraprestación obligatoria a favor del Estado, que pueda ser exigida coactivamente y esté destinada a contribuir a los gastos públicos de la Federación, sino que tiene el carácter de una deducción excepcional, sujeta a las condiciones que el referido artículo segundo establece, en el cual se otorga la posibilidad de deducir del pago del impuesto relativo, las cantidades que se entregan a los trabajadores por concepto de participación de utilidades, sacrificándose los ingresos que el fisco pudiere obtener por la recaudación de ese gravamen.
Precedentes
Amparo en revisión 145/2003. Unipak, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.