I.4o.A.79 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO LIMITA LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO AL EJERCICIO O AÑO CALENDARIO EN QUE SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN EN LA CUAL EFECTIVAMENTE SE PAGÓ EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1126
Del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, vigente en 2008, se advierte que no existe un límite temporal para formular la solicitud de devolución del impuesto al activo, pues sólo refiere, en su primer párrafo, que los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, siendo las únicas condicionantes que dichas cantidades no se hubiesen devuelto ni se hubiera perdido el derecho a solicitar su devolución y, en el quinto, que cuando un contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho de hacerlo en los posteriores, lo que no debe entenderse en el sentido de que forzosamente en el ejercicio o año calendario en que presentó la declaración en la cual efectivamente pagó el impuesto sobre la renta, deba solicitar la devolución, sino que debe interpretarse de modo que el contribuyente está facultado para presentarla hasta antes de que venza el plazo para formular la declaración del ejercicio siguiente, tal como lo prevé el Código Fiscal de la Federación en su artículo 12, cuarto párrafo, al señalar que los plazos corren, cuando sean por año y no se especifique que sean de calendario, hasta el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inició, lo que en el caso debe traducirse en que el plazo inicia al momento de presentar la declaración con el monto de impuesto sobre la renta efectivamente a pagar y finalizará hasta antes de que se presente la del ejercicio siguiente. Esto tiene su razón de ser en que hasta ese momento no se ha reflejado aún la nueva situación contable y financiera por un ejercicio diverso a aquel en que se tuvo saldo del impuesto sobre la renta a pagar, por lo que el derecho se pierde si se ejercita con posterioridad a la presentación de la declaración del ejercicio siguiente en la que se pagó efectivamente el impuesto sobre la renta, siendo que la ambigüedad o imprecisión del artículo no puede generar una preclusión o restricción a un derecho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/2011. Distribuidora e Importadora Alsea, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Lorena Circe Daniela Ortega Terán.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 43/2016 del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A J/97 A (10a.) de título y subtítulo: "EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CONFORME AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (ABROGADA) EL CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN RESPECTIVA, EL CONTRIBUYENTE ESTÁ FACULTADO PARA PRESENTARLA EN EL EJERCICIO FISCAL EN EL QUE SE ENTERA AL FISCO DEL IMPUESTO RESPECTIVO."
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 130/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 10 de abril de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/82 A (11a.), de rubro: "IMPUESTO AL ACTIVO. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA NO ESTABLECE UN LÍMITE TEMPORAL DE DIEZ AÑOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES QUE SE HUBIERAN ENTERADO EN DICHO GRAVAMEN EN LOS DIEZ EJERCICIOS INMEDIATOS ANTERIORES AL EJERCICIO DE DOS MIL OCHO."