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VI.2o.C.196 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

COPIAS CERTIFICADAS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS. NO SE CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY DE AMPARO POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD ORDENE SU EXPEDICIÓN A COSTA DEL SOLICITANTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1368

Precedentes

Queja 35/2003. Ana María Jiménez Márquez y otro. 23 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Queja 41/2003. Claudia Lucía Carrillo Montiel. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Queja 42/2003. Claudia Lucía Carrillo Montiel. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Queja 43/2003. Elsa Lilia Montiel Hernández. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 650, tesis I.5o.T.14 K, de rubro: " COPIAS CERTIFICADAS, EL COSTO DE LAS MISMAS A CARGO DEL PROMOVENTE NO TIENE LA CALIDAD DE DERECHO O CONTRIBUCIÓN. " y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, junio de 1993, página 248, tesis XVI.1o.27 K, de rubro: " COPIAS CERTIFICADAS PARA EL JUICIO DE AMPARO. LAS AUTORIDADES ÚNICAMENTE ESTÁN OBLIGADAS A EXPEDIRLAS SIN EXIGIR CONTRIBUCIONES DE TIPO FISCAL. " Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 35/2005-PL , resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintinueve de marzo de dos mil siete, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito) y los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Trabajo del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito) y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por una parte; y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Vigésimo Primer Circuito) y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por la otra. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 37/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 5, con el rubro: " COPIAS CERTIFICADAS PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. ESTÁ PROHIBIDO EL COBRO DE CUALQUIER CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE SU EXPEDICIÓN ."