XVII.2o.C.T.6 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONVENIOS CELEBRADOS CONFORME A LA CLÁUSULA 69 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (VIGENTE EN EL BIENIO 2000-2001), SON ILEGALES EN LA PARTE QUE IMPLIQUE RENUNCIA A LAS PRESTACIONES LABORALES, QUE COMO SANCIÓN SE ESTABLECEN A CARGO DEL PATRÓN CUANDO NO OTORGUE OPORTUNAMENTE LA JUBILACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1359
Conforme a lo establecido en la cláusula 69 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad (bienio 2000-2001), el trabajador tiene derecho a solicitar, por conducto del sindicato, su jubilación con treinta días de anticipación, y si el patrón no se la otorgara se le sancionará para que le pague de manera retroactiva a partir de la fecha en que debió ser jubilado, con independencia de los salarios cubiertos por el trabajo prestado. Ahora bien, si dicho beneficio se solicita con fecha posterior a la en que se haya consumado el derecho a la jubilación, el patrón deberá, en un plazo de treinta días, resolver dicha petición, con perjuicio que de no contestar en el tiempo indicado, se retrotraerán los efectos de la jubilación a partir del vencimiento de dicho término. De manera que cuando por causa imputable al patrón no se otorgue oportunamente la jubilación de acuerdo con la solicitud presentada por conducto del sindicato, debe pagarse retroactivamente la jubilación, no obstante haberse cubierto sus salarios, pues lo contrario implicaría ir en contra de la voluntad contractual, porque dicha sanción es la consecuencia de que el patrón retrase el goce de la jubilación del trabajador, de modo que el convenio que lleve implícita la renuncia del trabajador a percibir tales conceptos deviene ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/2003. Andrés Ponce Chavarría y otros. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Margarita de Jesús García Ugalde.