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I.9o.T.64 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PROCEDE SU PAGO RETROACTIVO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR DEBIÓ SER JUBILADO, CUANDO EL SINDICATO LA SOLICITE CON UNA ANTICIPACIÓN MÍNIMA DE 30 DÍAS Y POR CAUSAS IMPUTABLES A DICHA EMPRESA, AQUÉLLA NO SE HAYA OTORGADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2726

Precedentes

Amparo directo 765/2018. Jesús Ramírez Sandoval. 5 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 92/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 2 de octubre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 6 de octubre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 223/2025, y por ejecutoria del 12 de marzo de 2026 el Tribunal Pleno la declaró inexistente, pues "aunque los Tribunales Colegiados contendientes se enfrentaron a una problemática similar, sus pronunciamientos se sustentan en supuestos fácticos distintos que influyeron de manera determinante en el sentido de sus resoluciones."

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