II.2o.C.431 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN. SU DESISTIMIENTO EN EL JUICIO NATURAL DE DONDE PROVIENE EL ACTO RECLAMADO EXTINGUE LA RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL Y, POR TANTO, SU REINICIO INJUSTIFICADO TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1342
Es incuestionable que la acción se entiende como el derecho que le asiste al enjuiciante para instar al órgano jurisdiccional a que decida en orden con la controversia que se plantee; así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 512 del anterior Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, mediante el desistimiento la acción se extingue, lo que implica que en forma directa desaparezca la relación jurídico-procesal habida en el juicio, puesto que si quien la intentó declina o abandona su pretensión e inicial interés, prescindiendo del derecho ejercitado, ello trae como consecuencia la extinción de lo gestionado, dejándose sin efecto todas las actuaciones practicadas, atento que merced al citado desistimiento la autoridad responsable ya no está en aptitud procesal ni legal de actuar en el juicio. De consiguiente, cualquier diligencia procesal posterior vinculada con las pretensiones originales, carece ya de justificación y transgrede las garantías de legalidad y debido proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/2003. Jorge Alfredo Cabrera Bretón. 19 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.