VI.3o.C.96 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN REIVINDICATORIA. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EXHIBIDO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD ES INEFICAZ PARA TAL EFECTO, SI SE DEMUESTRA EN EL JUICIO QUE LA FIRMA DEL VENDEDOR ES FALSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1342
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 798 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, para que proceda la acción reivindicatoria el actor debe acreditar que es propietario del bien cuya reivindicación demanda, que el demandado es poseedor del bien objeto del juicio y la identidad del bien reclamado con el que posee el demandado; por tanto, si el actor exhibe para acreditar la propiedad del bien materia de la acción un contrato privado de compraventa, y en el curso del procedimiento se demuestra que la firma atribuida al vendedor es falsa, dicho documento resulta ineficaz para acreditar el primero de los elementos de la acción reivindicatoria por inexistencia del contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/2003. Filemón Brindis Osorio. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Rosalba García Ramos.