IV.3o.C.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE AUTOS. CARECEN DE VALIDEZ LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES JUDICIALES OBTENIDAS DE LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS O DE LOS SISTEMAS DE CÓMPUTO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 976
Si bien es cierto que el artículo 37, párrafo tercero, del código adjetivo civil del Estado de Nuevo León faculta a los Jueces para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho, también lo es que las resoluciones o actuaciones obtenidas de los archivos electrónicos o sistemas de cómputo que se utilizan en los órganos jurisdiccionales no deben ser tomados en cuenta para ese efecto, en virtud de que carecen de validez legal al faltar las firmas correspondientes de los funcionarios judiciales que intervinieron en su confección, tal como lo exige el último párrafo del numeral 51 del invocado código procesal; por tanto, es inconcuso que el instructor, al conceder eficacia a los instrumentos de referencia, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en el artículo
16 de la Constitución General de la República
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 589/2002. Ricardo Javier Hinojosa González. 17 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretario: Jerónimo Villanueva Acosta.