1a. CXLIII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS RESPECTIVOS AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO CUANDO DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE SE INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 265
Conforme al artículo
105 de la Ley de Amparo
, el pronunciamiento relativo al cumplimiento de la ejecutoria concesoria corresponde sólo al juzgador que haya conocido del asunto. En ese sentido, si durante la tramitación de un incidente de inejecución de sentencia el juez de Distrito comunica a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la autoridad responsable le informó sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo relativa, resulta inconcuso que procede la devolución de los autos respectivos al juez de Distrito del conocimiento para que resuelva si con los actos realizados por la autoridad responsable se ha cumplido o no en sus términos la ejecutoria de garantías, toda vez que tal determinación es necesaria para que, en su caso, este Alto Tribunal se pronuncie al respecto.
Precedentes
Incidente de inejecución 256/2006. Viviana Rosalía Cardoso de Nacif. 20 de septiembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.