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I.1o.A.107 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

FISCO. DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE AL Y DE LAS QUE PROCEDAN CONFORME A LA LEY. ES UNA FACULTAD REGLADA Y NO DISCRECIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 967

Precedentes

Revisión fiscal 135/2002. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria. 17 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

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