XXIII.1o.1 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO, EL REALIZADO FUERA DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA QUE LO REALIZA, VIOLA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 121 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 962
La
fracción I del artículo 121 constitucional
establece que las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio; es decir, circunscribe el ámbito espacial de validez de la legislación al principio de territorialidad para su vigencia y su aplicación práctica indica que un Estado de la Federación no debe realizar actos de soberanía en el territorio de otro Estado de la República, pues si lo hace viola una regla fundamental que rige el Pacto Federal. Consecuentemente, constituye una violación a la Carta Magna que un Estado de la Federación, a través de uno de sus órganos, envíe a sus empleados a territorio de otra entidad federada para emplazar a una persona que no está en su territorio, pues invade la jurisdicción de dicho Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/2003. Álamos Transportación y Maquinaria, S.A. de C.V. 9 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Alberto Hernández Segura. Secretario: Juan Ramón Carrillo Reyes.