I.9o.T.163 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO SU PRETENSIÓN LA HACE CONSISTIR EN CONTINUAR ARRENDANDO CASA HABITACIÓN, COMO TRABAJADOR JUBILADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 942
Si en el juicio laboral no se suscitó controversia respecto a la calidad del trabajador, y de los autos se desprende que se le otorgó el beneficio de la jubilación, habiendo demandado dicho actor continuar ocupando la casa habitación que le fue dada en arrendamiento cuando era trabajador activo, de una recta interpretación del artículo
151, fracción II, inciso d), de la Ley Federal del Trabajo
es dable observar que hace referencia a trabajadores sin hacer distingo alguno en relación con aquellos en activo o jubilados, sin embargo, lo cierto es que, al derivar el status del actor del contrato colectivo de trabajo respectivo, su vínculo con la empresa es de diversa índole y su reclamo deviene extra-legal, correspondiendo a dicho trabajador acreditar su derecho a percibir la prestación que demanda.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10299/2003. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco E. Orozco Vera.