I.3o.P.66 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EXISTE ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SI AL PRONUNCIARLO AÚN NO ESTABA EN VIGOR EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 932
Viola las garantías el Juez responsable al pronunciar un auto de formal prisión con fecha doce de noviembre del año dos mil dos, y no percatarse de que el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal entró en vigor el día trece del mismo mes y año, atendiendo a lo que dispone su artículo primero transitorio, en el sentido de que: "Este código, con excepción de lo señalado en estos artículos transitorios, entrará en vigor a los ciento veinte días de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ..."; por lo que es incuestionable que los ciento veinte días a que se refiere deben contarse a partir del día siguiente al de su publicación, que fue el dieciséis de julio de dos mil dos, siendo el diecisiete de julio el primer día para su cómputo; ahora bien, tomando en consideración que transcurrieron quince días del mencionado mes de julio, treinta y un días del mes de agosto, treinta del mes de septiembre, treinta y un días del mes de octubre y trece días del mes de noviembre, dando un total de ciento veinte días; en esa virtud el inicio de la vigencia del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal fue el trece de noviembre de dos mil dos, y no como lo estimó la autoridad responsable, el doce de noviembre de dos mil dos. Así las cosas, el actuar de la autoridad responsable no se adecuó a los requisitos establecidos en los artículos
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y
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, con lo cual generó errónea fundamentación y motivación del acto reclamado, habida cuenta de que en la época en que sucedieron los hechos imputados al quejoso recurrente así como al pronunciarse la formal prisión, estaba en vigor el anterior Código Penal para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1563/2003. 15 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Guadalupe Margarita Reyes Carmona.