XIII.1o.6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ALLANAMIENTO DE MORADA. SE SUBSUME AL DELITO DE LESIONES CUANDO CONSTITUYE EL MEDIO PARA SU COMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 927
El artículo 267 del Código Penal del Estado de Oaxaca establece que comete el delito de allanamiento de morada quien sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en los que la ley lo permita, se introduzca furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada, sea fija o móvil. Sin embargo, si de la mecánica de los hechos se advierte que la intención del activo al introducirse al domicilio del pasivo era lesionar a éste, pues así se evidencia de la diversa causa penal, en la que se dictó sentencia condenatoria a familiares del sujeto pasivo por haberle generado lesiones al activo momentos antes de la introducción al domicilio referido, se entiende que dicha conducta no es autónoma. Ello es así, ya que atendiendo a la finalidad, la introducción al domicilio es el medio para materializar el propósito de lesionar al pasivo, por lo que el delito de allanamiento de morada se subsume al de lesiones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/2003. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Rufino Pedro Cruz Aguilar.