VIII.3o.33 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL ACTA DE INICIO, RESPECTO DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE PRACTICA LA DILIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1143
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, en relación con el artículo
150, fracción I, de la Ley Aduanera
, para que un acta de inicio de verificación de mercancías en el procedimiento administrativo en materia aduanera, cumpla con el requisito de la debida circunstanciación de la identidad de la autoridad que practica la diligencia, es menester que en ella se señale: a) la fecha en que se emitió la credencial identificatoria para determinar su vigencia; b) el nombre del funcionario titular de la propia dependencia que expide la credencial; c) el nombre o denominación del cargo de la autoridad actuante; y, d) el nombre o denominación de la dependencia a la cual está adscrita la autoridad. En tal virtud, si del examen integral del contenido del acta respectiva se advierten los datos antes mencionados, con ello se cumplen los requisitos legales que se han indicado; lo anterior, en virtud de que un acta de inicio, como cualquier otro documento, debe ser examinado en forma integral y no aisladamente, máxime que de los preceptos legales invocados no se advierte que los requisitos antes referidos deban mencionarse en un lugar especial del documento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 23/2003. Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Aristeo Martínez Cruz. Secretario: Juan Francisco Orozco Córdova.
Revisión fiscal 106/2003. Subadministrador de lo Contencioso "2" en ausencia del Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretario: Enrique Guerrero Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 853, tesis I.6o.A.13 A, de rubro: "
VERIFICADORES ADUANEROS. REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN.
" y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 962, tesis I.3o.A. J/8, de rubro: "
VISITAS DOMICILIARIAS, IDENTIFICACIÓN DE LOS AUDITORES FISCALES EN LA PRÁCTICA DE. REQUISITOS.
"