II.2o.P.113 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, LA SOLA PRESENCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, TRATÁNDOSE DE DELITOS DE ACCIÓN Y RESULTADO MATERIAL, NO CONFIGURA UN SUPUESTO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1108
La llamada "responsabilidad correspectiva", en principio, implica la demostración previa de una forma de intervención conjunta, en la que cada participante realiza una conducta atentatoria del bien jurídico por sí misma y concurrente en la producción del resultado final lesivo, pero desconociéndose la magnitud del daño producido por cada aportación conductual, de manera que ante esa imprecisión, entiéndase únicamente respecto del grado de afectación logrado por cada uno de los comportamientos, mas no de la forma efectiva de intervención, algunas legislaciones punitivas establecen una específica penalidad para todos aquellos participantes; sin embargo, de ningún modo resulta jurídico pretender llamar con esa denominación un supuesto en el que ni siquiera está señalada y mucho menos acreditada la efectiva y real intervención de un sujeto en la comisión de los hechos, pues en tal supuesto, atento al principio de culpabilidad, no puede hablarse de ninguna forma de intervención delictiva acreedora de un potencial juicio de reproche, y sin que pueda basarse esa pretensión en el señalamiento de que una determinada persona estuvo presente en el lugar de los hechos cuando éstos, por su naturaleza, exigen una conducta de acción positiva en la producción de la lesión al bien jurídico tutelado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 405/2002. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.