VI.1o.P.36 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO FUNDÓ NI MOTIVÓ LA SENTENCIA RECLAMADA, CUANDO TIENDEN A COMBATIR LA PARTE EN QUE SE VINCULÓ A LA RESPONSABLE EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO ANTERIOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1653
En la ejecución de una sentencia concesoria de amparo directo pueden resultar dos tipos de actos: a) actos vinculados, que son aquellos a cuya realización se ve constreñida la responsable sin margen alguno dentro del cual emitirlos; y, b) actos libres, entendidos éstos como los realizados por la autoridad en uso de su arbitrio judicial como consecuencia de que el órgano de amparo le dejó plenitud de jurisdicción respecto de ellos; ahora bien, la nueva resolución que emita la autoridad responsable cumplimentando la ejecutoria de amparo puede tener un carácter mixto, esto es, que por un lado la responsable hubiera resuelto en la forma determinada y concreta en que expresamente se le ordenó por el tribunal de amparo, sin posibilidad de proceder en otro sentido, como pudiera ser la reiteración de determinado pronunciamiento (acto vinculado); y por otro aspecto, que resuelva con libertad de jurisdicción (acto libre); así, si el quejoso está en desacuerdo con el contenido del nuevo fallo en la parte que vincula a la autoridad responsable, entonces podrá impugnarlo a través del recurso correspondiente, y mediante un nuevo juicio de amparo, sólo en el aspecto en que se le dejó plenitud de jurisdicción; por lo que si el quejoso interpuso un nuevo juicio de garantías en contra de la sentencia dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, los conceptos de violación que sostienen que la autoridad responsable no fundó ni motivó dicha sentencia, refiriéndose a la parte en que se vinculó a la autoridad responsable para que reiterara algunas consideraciones, son inoperantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/2004. 11 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 782, tesis I.3o.C.18 K, de rubro: "
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN VÍA DE CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. DEBE SOBRESEERSE EN EL NUEVO JUICIO CUANDO EL EXAMEN DE LOS ASPECTOS EN QUE SE DEJÓ A LA AUTORIDAD PLENITUD DE JURISDICCIÓN DEPENDAN ESTRICTAMENTE DEL EXAMEN DE LOS TOCANTES AL EXCESO O DEFECTO
."